Resumen del Artículo 59 bis

Artículo 59 bis del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo)bis. Ventas ocasionales o efímeras. 1. Se entiende por venta ocasional o efímera aquella que se realiza por un período inferior a tres meses, en establecimientos comerciales sin vocación de permanencia o continuidad y que no constituya venta ambulante. 2. Los productos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59 bis

1. Se entiende por venta ocasional o efímera aquella que se realiza por un período inferior a tres meses, en establecimientos comerciales sin vocación de permanencia o continuidad y que no constituya venta ambulante.

2. Los productos comercializados mediante venta ocasional o efímera deben cumplir la misma normativa que es de aplicación cuando son adquiridos en establecimientos comerciales con vocación de permanencia o continuidad, así como someterse a lo dispuesto en esta ley para la venta a distancia y ventas promocionales.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59 bis

¿Qué dice el Artículo 59 bis del codigo?

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¿El Artículo 59 bis del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 59 bis dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59 bis?

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